Micelio
Auto19 de junio de 2024

A- de 2024

Ponente Cristina Pardo Schlesinger

Demandante Administradora Colombiana De Pensiones Colpensiones·Demandado Rosado Zuleta Yimis De Jesus

Tema · dato duro
Acción De Lesividad Promovida Por Entidad Pública Contra Acto Administrativo Mediante El Cual Concedió Prestación Pensional
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Acción de nulidad y restablecimiento del derecho de un acto administrativo propio
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Tribunal Administrativo del Cesar y el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Valledupar.

La controversia se ocasiona por una demanda de nulidad y restablecimiento del derecho (lesividad) presentada por la Administradora Colombiana de Pensiones, en contra de un ciudadano, con el objetivo de que se declare la nulidad de la Resolución mediante la cual le reconoció una pensión de invalidez y de la Resolución que reliquidó dicha pensión.

También, pretende que se le ordene al demandado reintegrar las sumas de dinero entregadas por concepto de mesadas, retroactivos y pagos de salud con ocasión del reconocimiento de la pensión de invalidez de forma indexada, así como pagar los intereses a que haya lugar.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena considera que el caso se ajusta a las previsiones del Auto 316 de 2021 y en reiteración de la regla de decisión allí contenida resuelve que, cuando la administración demanda un acto de su propia autoría, en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, el estudio del asunto será competencia de la jurisdicción contencioso administrativa, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 97 y 104 de la Ley 1437 de 2011.

En consecuencia, la Corte dispone el envío del expediente al Tribunal Administrativo del Cesar para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Valledupar y a los interesados en el proceso ordinario correspondiente.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado
  2. Cuarto. Laboral del Circuito de Valledupar y el Tribunal Administrativo del Cesar, en el sentido de DECLARAR que corresponde a este último conocer la demanda presentada por Colpensiones, de acuerdo con las consideraciones de este auto.
  3. SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-5419 al Tribunal Administrativo del Cesar para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al Juzgado
  4. Cuarto. Laboral del Circuito de Valledupar y a los interesados en el proceso ordinario correspondiente.
  5. TERCERO. EXHORTAR al Juzgado
  6. Cuarto. Laboral del Circuito de Valledupar a que, en adelante, le imprima celeridad al trámite de los asuntos en los cuales haya conflictos de competencia entre jurisdicciones, para que puedan ser resueltos prontamente por la autoridad competente.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.